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El Ministerio de Sanidad, reconoce competencias a los educadores/as físico deportivos/as en salud


EL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL EMITE UN COMUNICADO OFICIAL RECONOCIENDO LAS COMPETENCIAS DE LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.


Los Educadores/as Físico Deportivos/as también tienen competencias en ejercicio físico en personas de cualquier edad que tengan algún problema de salud, diversidad función o capacidades diferentes.



El pasado 28 de octubre de 2019 el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo Colef) recibía un informe de la Subdirección General de Ordenación Profesional donde se aclaran las competencias que pueden llevar a cabo las personas que poseen la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, informe en el cual se especifica: “Los Educadores/as Físico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular"


Este informe de Sanidad, va en consonancia con la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, ya que en nuestra comunidad contamos con la profesión de Preparador/a físico de Promoción de la Salud, profesional del deporte que orienta su su actividad profesional a la planificación, evaluación y ejecución de ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de los usuarios de sus servicios, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud y prevenir las lesiones especificas derivadas de una actividad física mediante la prescripción de actividades y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.

Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la legislación específica reguladora de las profesiones sanitarias, corresponde al Preparador Físico de Promoción de la Salud realizar las funciones descritas en el apartado anterior con individuos o colectivos de poblaciones especiales tales como personas con diversidad funcional y tercera edad, así como la readaptación físico-deportiva de equipos y personas, compitan o no, tras lesiones a través del ejercicio físico.

Por lo tanto, el documento del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al que hacemos referencia amplía las competencias de la Ley 15/2015.


Por otra parte, debemos recordar que la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es la única titulación que contempla dentro de su plan de estudios las áreas de competencias relativas a: Prevención, adaptación y mejora del rendimiento físico- deportivo y de la salud mediante la condición física y el ejercicio físico, promoción de hábitos saludables y autónomos mediante actividad física y deporte, que se ven reflejadas en aspectos tales como condicionamiento físico, teoría y práctica del entrenamiento, planificación del entrenamiento, sistemática del ejercicio, fisiología del ejercicio, evaluación de la condición física, biomecánica de las técnicas deportivas, aprendizaje y desarrollo motor, procesos de enseñanza-aprendizaje y didáctica... cuestiones que aseguran que el ejercicio físico como proceso de educación física y deportiva orientado al acondicionamiento / entrenamiento físico de una persona sana y/o con patología son un servicio adecuado, correcto y seguro, adaptado a cada persona. Todo esto queda recogido en la Resolución de 18 de Septiembre de la Secretaría General de Universidades (BOE 228 de jueves 20 de Septiembre de 2018).


Desde el COPLEXT nos gustaría dejar clara nuestra postura en lo referente a los aspectos relacionados con el deporte, la actividad física y la salud, ya que entendemos que la cooperación interprofesional es la vía para garantizar un servicio de calidad a la ciudadanía. En Extremadura, varios son los ejemplos de una admirable relación entre profesionales sanitarios y los Educadores/as Físico Deportivos/as donde el trabajo coordinado facilita un engranaje perfecto, promoviendo una estructura que se retroalimenta, con el resultado de clientes más satisfechos y seguros.


Teniendo en cuenta todo esto, y en base a la Ley 15/2015 citada anteriormente, donde se especifica que los profesionales del deporte (excepto los Profesores de Educación Física que desarrollan su actividad profesional en centros públicos) están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por daños y prejuicios que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos (artículo 24). Aprovechamos para dejar constancia de que el Seguro de Responsabilidad Civil que poseemos todos los colegiados/as recoge de forma específica las acciones que en este documento se tratan.


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