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LEY DE ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE
Ley 15/2015, del 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
La generalización del fenómeno deportivo y la marcada incidencia que el deporte puede producir en la salud y en la integridad de las personas requiere que los poderes públicos, habilitados por la ley, velen por que los deportistas estén dirigidos y entrenador por auténticos profesionales a los que corresponde garantizar que la actividad deportiva se realiza de forma correcta y segura. La siguiente Ley ordena de una forma general el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Extremadura. La norma determina cuáles son las profesiones del deporte, qué funciones son propias de cada una y qué cualificación es necesaria para su ejercicio. Asimismo, la ley trata de evitar indeseadas situaciones de intrusismo en el sector y de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos. La ley establece también los requisitos para el correcto desarrollo de las actividades profesiones a la vez que garantiza el derecho a la libre prestación de servicios, sometiendo a los mismos principios, requisitos y obligaciones a los profesionales del deporte que opten libremente por desarrollar su profesión en Extremadura, y otorgándoles idénticos derechos.
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