¿OBLIGATORIO O PREVENTIVO? EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LAS Y LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE
Una reclamación por daños la puede tener cualquiera. Un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado, no. Te contamos por qué todas y todos los profesionales del deporte deberían tener un seguro de responsabilidad civil profesional y cómo las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte tienen un seguro de altísima calidad incluido en su colegiación.
Si eres una o un profesional del deporte, ¿por qué es totalmente necesario que cuentes con un seguro de responsabilidad civil profesional?
1) PORQUE LO EXIGE LA LEGISLACIÓN
La mayoría de las leyes autonómicas del deporte o de regulación del ejercicio profesional en el mismo obligan a que todas y todos los profesionales cuenten con un seguro de responsabilidad civil.:
Andalucía: BOE:núm. 188, de 05/08/2016.
Asturias: BOE:núm. 172, de 19/07/2022.
C. de Madrid: BOE:núm. 69, de 22/03/2017.
C. Valenciana: BOE:núm. 195, de 15/08/2022.
Cantabria: BOE:núm. 177, de 25/07/2000.
Castilla y León: BOE:núm. 74, de 27/03/2019.
Catalunya: BOE:núm. 131, de 30/05/2008.
Extremadura: BOE:núm. 119, de 19/05/2015.
Illes Balears: BOIB:núm. 19, de 11/02/2023.
La Rioja: BOE:núm. 90, de 15/04/2015.
Navarra: BOE:núm. 110, de 08/05/2019.
País Vasco: BOE:núm. 204, de 25/08/2022.
R. de Murcia: BOE:núm. 156, de 28/06/2018.
2) PORQUE “MÁS VALE PREVENIR QUE CURAR”
Código Civil, artículo 1902: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Las actividades físicas y deportivas conllevan riesgos de manera intrínseca. Una manera de reducirlos es mediante la intervención de las y los profesionales debidamente cualificados. Pero, si en la prestación de servicios el profesional produce daños a alumnado, clientela o deportistas, inclusive por errores u omisiones -aún siendo involuntarios-, es obligatorio reparar el daño.
¿Cómo se repara el daño?
Habitualmente mediante compensación económica. Por eso es tan importante tener un seguro de responsabilidad civil profesional, aunque no lo exija la legislación, porque si no el profesional respondería con su propio patrimonio. Si como profesionales del deporte tenemos un seguro, el asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza.
¿Es suficiente el seguro de tu empresa?
Si eres un trabajador por cuenta ajena, aunque tu entidad empleadora cuente con un seguro con coberturas de responsabilidad civil profesional para sus trabajadores, siempre será mejor que tú tengas tu propio seguro. ¿Por qué?
Por la posible ACCIÓN DE REPETICIÓN que pueda ejercitar el empleador. ¿Qué es la acción de repetición o de regreso? La empresa puede ejercitar el derecho de repetición sobre el trabajador. Es decir, que puede reclamar la cuantía que ha tenido que desembolsar para reparar el daño por una omisión o negligencia del trabajador. En el caso de las Administraciones Públicas, el derecho de repetición no se presenta como una posibilidad, sino como una obligación.
Porque puede que tu actividad no esté suficientemente cubierta por la póliza de la empresa o entidad en la que trabajas, por falta de especificidad. Es decir, que el seguro contratado no tiene suficientes coberturas específicas relacionadas con la actividad que desempeñas.
Porque por sentencia judicial tengas que asumir una parte o el total del abono de la indemnización al tercero perjudicado, por ejemplo porque en el fallo se estime que el pago ha de hacerse de forma solidaria entre las partes demandadas.
3) PORQUE LO EXIGE EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Si además cuentas con el Grado o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y ejerces cualquiera de las actividades propias de la profesión a la que se vincula, también te lo exige el Código Deontológico, que lo subraya como una obligación de todas y todos los educadores físico deportivos (denominación proyectiva de la profesión titulada y colegiada actualmente denominada ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ según el segundo párrafo de la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte).
ARTÍCULO 16.- Responsabilidad por daños causados en el ejercicio de la profesión 1. Se deberá tener cubierta la responsabilidad civil profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique. 2. La contratación de un seguro es obligatoria para las sociedades profesionales y en los demás casos que prevea la ley. |
Recuerda que la colegiación en la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos es obligatoria. Y aunque esta obligatoriedad se debe a su interés general relacionado con la protección de la salud de la ciudadanía, también se acompaña de beneficios particulares para las y los profesionales.
UNA DE LAS VENTAJAS DE LA COLEGIACIÓN
Una de esas ventajas individuales es el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, del que se benefician todas las personas colegiadas en los 17 COLEF/COPLEF autonómicos de España. Eso sí, siempre cuando se encuentren colegiadas en modalidad ejerciente.
Tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena, el seguro de responsabilidad civil profesional que se incluye en tu cuota de colegiación te permite ahorrar dinero y aumentar la calidad de tu aseguramiento. Pensamos en ti y contamos con el mejor seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales del deporte con titulación de Grado o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte porque las condiciones particulares:
Están adaptadas a las verdaderas necesidades del ejercicio profesional.
Tienen en cuenta las exigencias de las diferentes legislaciones, como los límites económicos.
Se renegocian cada año para su mejora, según las aportaciones realizadas en un proceso abierto a los COLEF autonómicos.
A continuación te contamos los detalles de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del que es tomador el Consejo COLEF para las personas colegiadas de los Colegios Oficiales de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Navarra, R. de Murcia, País Vasco y C. Valenciana.
¿QUÉ CUBRE EL SRC DEL CONSEJO COLEF?
ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR (clica y despliega)
LÍMITES Y FRANQUICIAS (clica y despliega)
¿QUÉ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIÓN? (clica y despliega)
Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.
Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la
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