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Consulta pública sobre los títulos de Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard




OBSERVACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ESQUÍ ALPINO, ESQUÍ DE FONDO Y SNOWBOARD


El Consejo COLE solicita que los futuros títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard, en su adaptación al sistema “LOE”, sean congruentes con la tendencia legislativa en materia de regulación del ejercicio profesional en el deporte y eviten cualquier sobredimensión que confunda al alumnado y a la ciudadanía.


 


El Consejo COLEF ha enviado observaciones y comentarios a los trámites de consulta pública previa que abrió el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con los proyectos de reales decretos de los títulos de:



El objetivo de estos futuros reales decretos es actualizar la formación de los técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores de las especialidades deportivas de esquí alpino, esquí de fondo y snowboard a las nuevas demandas y a la evolución de las distintas especialidades deportivas, así como desarrollar determinadas medidas previstas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Es decir, los títulos actuales de estas especialidades deportivas se rigen por el modelo “LOGSE” (Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno), y todavía no se habían actualizado al sistema “LOE” ni a la nueva regulación prevista en 2007 para las enseñanzas deportivas de régimen especial.


En este contexto, y teniendo en cuenta los decretos de enseñanzas deportivas que se han publicado en los últimos años, el Consejo COLEF considera imprescindible que, en estas nuevas normas, se tenga en cuenta que existe una tendencia legislativa en relación con las actividades profesionales del sector deportivo, y que en la mayoría de las leyes autonómicas para el ejercicio de las siguientes actividades solo se contempla el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD):

  • Dirección técnica de servicios deportivos.

  • Preparación física (incluye el entrenamiento personal).

  • Readaptación físico-deportiva: es decir, entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión.

  • Intervención físico-deportiva sociosanitaria: es decir, ejercicio físico dirigido a personas mayores -tercera edad-, personas con movilidad reducida y personas con patologías, problemas de salud o asimilados).


Es por ello que, para evitar inseguridad jurídica e incongruencias normativas con las leyes, es necesario que:


EN EL CASO DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO (grado medio):

  • No se haga referencia a la coordinación.

  • No se haga referencia a la organización de actividades o eventos.

  • No se haga referencia a la actividad física adaptada y la discapacidad.

  • La referencia a “acondicionamiento físico” siempre se acompañe del adjetivo “básico”, y en ningún caso se haga referencia a “preparación física”.


EN EL CASO DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR (grado superior):

  • No se haga referencia a dirección técnica, y sí a la dirección o coordinación deportiva.

  • Las referencias a la actividad física adaptada y la discapacidad queden ceñidas a competencias sobre el entrenamiento técnico-táctico.

  • En ningún caso se haga referencia a “preparación física”.


Además, se ha incidido en la importancia de que se establezcan requisitos adecuados para impartir docencia en estas enseñanzas, ya que la insuficiencia de cualificación de este profesorado alcanzaría incluso a las personas deportistas sobre las que prestará sus servicios el alumnado egresado, pues los conocimientos que adquieran en su formación inicial forman parte de la protección primaria hacia las personas usuarias de sus servicios deportivos.


ACCEDE A LOS TEXTOS COMPLETOS DE OBSERVACIONES Y COMENTARIOS PARA ESTAS CONSULTAS PÚBLICAS PREVIAS (CPP):




 

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